Las comunidades educativas deben acceder obligatoriamente a las certificaciones de acuerdo a la Ley 20.832 que conlleva una serie de requisitos técnico – pedagógicos de infraestructura y jurídicos con plazo máximo hasta diciembre del 2022.
Se amplió en 40 meses el plazo fijado (agosto 2019) para que los establecimientos del primer nivel educativo obtengan el Reconocimiento oficial (RO) en el caso de aquellos que reciben aportes del Estado y la Autorización de Funcionamiento (AF) en el caso de los privados.
La JUNJI tiene la responsabilidad de ejercer supervigilancia en establecimientos públicos y privados, verificando el cumplimiento del marco normativo vigente y recomendando opciones de gestión que permitan la mejora continua.
En esta función y en el contexto de la nueva institucionalidad, la JUNJI ha diseñado un procedimiento de control normativo, alineado con los requerimientos explícitos de los cuerpos legales de la autorización de funcionamiento y del reconocimiento oficial, que permitirá a los establecimientos de educación parvularia públicos y privados optar a la autorización normativa y estar preparados en orden a exhibir el cumplimiento de los requisitos mínimos contemplados en estas leyes, acreditación fundamental para que las familias y la ciudadanía en general, tengan certezas del cumplimiento en seguridad, calidad y bienestar del establecimiento y proyecto educativo que acoge a sus niñas y niños.
De acuerdo a lo establecido en la reforma educacional, este procedimiento fue construido de manera gradual y participativa, considerándose la visión, experiencias y modelos de distintas entidades y representantes de la comunidad nacional, en todas las regiones. Sus cuatro sub procesos (Planificación – Ejecución – Seguimiento – Evaluación).
Todas las Salas Cunas y Jardines Infantiles públicos o privados del País deberán tener Autorización de funcionamiento o Reconocimiento oficial según corresponda, otorgada por el Ministerio de Educación.
La autorización normativa es un acto administrativo a través del cual la JUNJI acredita que un establecimiento de educación parvularia da cumplimiento a una serie de requisitos mínimos que forman parte del marco normativo vigente correspondiente al nivel.
Estos requisitos mínimos han sido considerados en función del contexto histórico que experimenta la educación parvularia en nuestro país, específicamente, en lo que dice relación con la obligación que tienen todos los establecimientos que ofrecen educación parvularia de poder contar con el “Reconocimiento oficial” o, al menos, con una “Autorización de funcionamiento” otorgada por el ministerio de educación, tal como lo estipula la Ley N°20.832 del MINEDUC.
El instrumento para la gestión del control normativo incluye cinco ítems que serán observados en cada una de las visitas realizadas por los profesionales del “Departamento de calidad y control normativo” de JUNJI. No obstante lo anterior, en el caso específico de los establecimientos administrados por entidades públicas o sin fines de lucro y que funcionan mediante la transferencia de fondos del estado, se agrega y consulta el “ítem financiero”
A continuación y a modo de referencia, se presentan las principales materias que se constituyen como requisitos mínimos y que dicen relación con la obtención de la autorización normativa.
Los establecimientos de educación parvularia que deseen acceder a la autorización normativa, deben presentar en la oficina de partes de la dirección regional de JUNJI respectiva, el documento de “Solicitud de autorización normativa” formato disponible en www.junji.cl junto a todos los antecedentes requeridos en el mismo documento.
No, ya que la visita de control normativo se ejecutará cuando el establecimiento se encuentre en funcionamiento, nunca antes del inicio de actividades.
Cuando un establecimiento dejase de cumplir con las condiciones y/o requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento de la autorización normativa, la junta nacional de jardines infantiles tendrá el derecho de revocar, en cualquier momento, mediante resolución exenta, firmada por el/la directora/a Regional, respectivo.
Cuando se proceda a la revocación de un establecimiento de educación parvularia, éste tiene la posibilidad de ingresar nuevamente toda la documentación a la Dirección a la Dirección Regional de JUNJI, respectiva, iniciando nuevamente el proceso de solicitud.
Si el administrador, representante legal o dueño del establecimiento, sea persona natural o jurídica, de un establecimiento que cuenta con autorización normativa, transfiere el dominio del establecimiento, o si una persona jurídica modifica la sociedad, deberá informar a la dirección regional respectiva dentro del plazo de un mes contado desde la suscripción del correspondiente contrato de compra venta y/o modificación de sociedad. De lo contrario, la JUNJI tendrá la facultad de revocar dicha autorización.
El Congreso Nacional aprobó postergar el plazo hasta diciembre del 2022, de esta manera se amplía en 40 meses el plazo fijado (agosto del 2019).
La solicitud debe ser presentada por el sostenedor o representante legal. En caso que sea a través de una tercera persona, debe concurrir con poder notarial del representante legal o postulante sostenedor.
Sí, por ley todos los establecimientos que se llamen “Establecimiento de educación parvularia” tienen que certificarse para poder funcionar.
Se otorga el Reconocimiento oficial (RO) en el caso de aquellos que reciben aportes del Estado y la Autorización de Funcionamiento (AF) en el caso de los privados.
Las autorizaciones las otorga el Ministerio de Educación a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
El plazo máximo es hasta diciembre del año 2022, se amplió en 40 meses el plazo fijado anteriormente (agosto 2019).
El ministerio de Educación tiene la facultad de clausurarlo, por ley es obligatorio tenerlo para poder funcionar.
La superintendencia de educación.